Artículo 86 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo VI
Los contrayentes que declararen maliciosamente un hecho falso; los testigos que dolosamente afirmen la exactitud de las declaraciones de aquellos, o su identidad; los médicos que expidan certificados falsos de sanidad; y, los que se hicieren pasar por progenitores o tutores de los contrayentes, incurrirán en los delitos señalados por el Código Penal.
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial