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Leyes Descargar AYA

Artículo 845 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo II

Si el arraigo se pide al tiempo de entablar la demanda o darse contestación a la misma, bastará la petición para que se decrete, la que se limitará a prevenir al arraigado para que no se ausente del lugar del juicio sin dejar representante legítimo, solvente y suficientemente instruido y expensado para responder de las resultas del mismo.

En caso de desacato a lo antes señalado, se procederá en su contra en los términos que prevé el Código penal, sin perjuicio de ser compelido, por los medios de apremio, a volver al lugar del juicio.

En todo caso, se seguirá este, según su naturaleza.

El representante que acepte el mandato, queda obligado solidariamente con su mandante a pagar lo juzgado y sentenciado.

La solvencia se acreditará en la misma forma prevenida para las fianzas judiciales

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial