Artículo 842 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo I
Se consideran medidas cautelares los trámites, diligencias y gestiones que se practiquen antes o durante la sustanciación de algún procedimiento familiar, encaminadas a salvaguardar la seguridad de los miembros de la familia, y surtirán efectos solo mientras dure el juicio.
Correspondiendo conocer de las mismas al juez de instrucción si se solicitan antes de la presentación de la demanda, o bien, a este o al juez oral del domicilio del solicitante, en atención a la etapa en que se encuentre el procedimiento.
(ADICIONADO, P.O. 8 DE MARZO DE 2025) Tratándose de alimentos, derechos de niñas, niños y adolescentes, controversias familiares, cualquier tipo de violencia intrafamiliar, y los demás que determinen las Leyes, todos los días y horas son hábiles para la solicitud y expedición de medidas cautelares.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial