Artículo 841 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo III
No probada la causa de recusación, si el juzgador apreciara mala fe o temeridad en el recusante, le impondrá en favor del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia multa de diez a treinta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, de la cual será solidariamente responsable su abogado, si hubiere intervenido en la recusación.
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial