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Leyes Descargar AYA

Artículo 841 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo III

No probada la causa de recusación, si el juzgador apreciara mala fe o temeridad en el recusante, le impondrá en favor del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia multa de diez a treinta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, de la cual será solidariamente responsable su abogado, si hubiere intervenido en la recusación.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial