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Leyes Descargar AYA

Artículo 822 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo II

Los magistrados, jueces, secretarios de acuerdos y actuarios, sin perjuicio de las providencias que conforme a este Código se deban dictar, tienen el deber de excusarse del conocimiento de los negocios en que ocurra alguna de las causas expresadas anteriormente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial