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Artículo 821 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo I

Todo magistrado, juez, secretario de acuerdos y actuario está impedido para conocer de los asuntos cuando:

I. Tenga interés directo o indirecto;

II. Interesen de la misma manera a su cónyuge o a sus parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grado, a los colaterales dentro del cuarto grado y a los afines dentro del segundo grado;

III. Entre el funcionario de que se trate, su cónyuge, sus ascendientes o sus descendientes y alguno de los interesados haya relación de intimidad nacida de algún acto civil o religioso, sancionado y respetado por la costumbre;

IV. Fuere pariente por consanguinidad o afinidad, del abogado o procurador de alguna de las partes, en los mismos grados a que se refiere la fracción II de este artículo;

V. Él, su cónyuge o alguno de sus hijos sea heredero, legatario, donante, donatario, socio, acreedor, deudor, fiador, fiado, arrendador, arrendatario, principal o dependiente de alguna de las partes, o administrador actual de sus bienes;

VI. Tenga amistad íntima, enemistad manifiesta o por medio de promesas, amenazas o de cualquier otro modo haya manifestado su odio o afecto por alguno de los litigantes;

VII. Asista a convites que especialmente para él diere o costeare alguno de los litigantes, después de comenzado el pleito, o si tiene mucha familiaridad con alguno de ellos, o vive con él, en una misma casa o a sus expensas;

VIII. Después de comenzado el pleito haya admitido él, su cónyuge, sus ascendientes o sus descendientes, dádivas o servicios de algunas de las partes;

IX. Hubiere sido abogado o mandatario, perito o testigo en el negocio de que se trate, si lo ha recomendado o ha contribuido a sus gastos;

X. Haya conocido del negocio como juez, resolviendo algún punto que afecte la sustancia de la cuestión, en primera o segunda instancia o en cualquiera otra forma ha externado su opinión antes del fallo.

No significará expresión de opinión las resoluciones dictadas para fijar el procedimiento o para resolver cuestiones incidentales o de cualquier otra naturaleza, ajenas al conocimiento del fondo de la cuestión;

XI. Él, su cónyuge, o alguno de sus parientes consanguíneos en línea recta, sin limitación de grado, de los colaterales dentro del segundo, o de los afines en el primero, siga contra alguna de las partes, o no haya pasado un año de haber seguido un juicio civil o un asunto penal, como acusador, querellante o denunciante, o se haya constituido parte civil en el mismo;

XII. Alguno de los litigantes o de sus abogados, es o ha sido denunciante, querellante o acusador del funcionario de que se trate, de su cónyuge o de alguno de sus parientes mencionados en la fracción anterior o se haya constituido parte civil en asunto penal seguido contra cualquiera de ellos;

XIII. Él, su cónyuge o alguno de sus parientes mencionados en la fracción XI, sea contrario a cualquiera de las partes en negocio administrativo que afecte a sus intereses;

XIV. Él, su cónyuge o alguno de los parientes expresados en la fracción XI, sigue algún proceso civil o penal en que sea juez, agente del ministerio público, árbitro o arbitrador, alguna de las partes; y,

XV. Sea tutor o curador de alguno de los interesados, o no hayan pasado tres años de haberlo sido.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial