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Artículo 803 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo II

En los trámites de jurisdicción voluntaria, se observarán las reglas siguientes:

I. En la consignación de alimentos, será competente el juez de primera instancia, menor o comunal del domicilio del acreedor alimentista;

II. Para la acreditación de hechos, el de primera instancia del domicilio del promovente;

III. En los negocios relativos a la tutela de los menores de edad y personas con discapacidad, es competente el juez del lugar de la residencia de estos, para la designación de tutor y en los demás casos, el del domicilio de este;

IV. En lo relativo a la suplencia del consentimiento de quien ejerce la patria potestad o impedimentos para contraer matrimonio, es competente el juez de primera instancia dentro de cuya jurisdicción hayan hecho la solicitud de matrimonio los pretendientes;

V. En los trámites sobre autorización judicial para venta o gravamen de bienes de menores de edad; personas con discapacidad; o, ausentes, y transacción sobre sus derechos, será competente el juez del domicilio del solicitante; tratándose de bienes raíces, el del lugar donde se hallen estos;

VI. En todo lo relativo a la adopción, será competente el juez del domicilio del menor de edad o persona con discapacidad que se pretenda adoptar o el de la institución que lo tenga bajo su resguardo; y,

VII. En los casos de declaración de ausencia y presunción de muerte, será competente el juez del último domicilio del desaparecido.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial