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Leyes Descargar AYA

Artículo 802 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo II

En las providencias precautorias regirá lo dispuesto en el artículo anterior, en caso de urgencia, podrá decretarla el juez de primera instancia del lugar donde se hallen las personas o las cosas objeto de la misma y efectuado se remitirán las actuaciones al competente

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial