Artículo 749 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo III
No se dejarán de hacer las notificaciones, aunque el que deba practicarlas reciba informe de que la persona que ha de ser notificada está ausente del lugar o ha mudado de casa, el que esta se encuentre cerrada o deshabitada; el que las personas que vivan en ella se nieguen a recibir el instructivo o rehúsen ocurrir al llamado del que va a hacer la notificación, ni cualquier otra dificultad que tienda a embarazar o a impedir la diligencia; pues en todos esos casos y en cualquier otro análogo, bastará para que la notificación se entienda hecha y surta sus efectos legales, el que se fije el instructivo en la puerta de entrada, y si la casa tuviere varias, en cualquiera de ellas, haciéndose constar así en el expediente
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial