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Leyes Descargar AYA

Artículo 748 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo III

También se harán personalmente las notificaciones de:

I. Los autos en que se deseche una demanda, reconvención o solicitud de jurisdicción voluntaria;

II. El requerimiento de un acto a la parte que deba cumplirlo;

III. Cuando por cualquier causa se deje de actuar más de dos meses;

IV. El primer auto emitido por el juez que conozca del negocio en caso de una recusación o excusa;

V. Cuando el juez o magistrado lo estime necesario; y,

VI. Las demás que este Código expresamente determine

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial