Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 713 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo I

Las actuaciones judiciales se practicarán en días y horas hábiles.

Son días hábiles todos los del año, menos los de descanso legal, los que las leyes declaren festivos y aquellos en que el Consejo del Poder Judicial acuerde suspender las labores. Son horas hábiles las comprendidas entre las ocho y las veinte horas.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial