Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 712 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo I

Para la tramitación y resolución de los asuntos ante los tribunales ordinarios, se estará a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales en los cuales el Estado Mexicano sea parte, en la jurisprudencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y por este Código, sin que por convenio de los interesados puedan renunciarse el recurso, ni el derecho de recusación, ni alterarse, modificar o renunciarse las normas del procedimiento, salvo en los casos y con las formalidades consignadas en los mismos

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial