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Leyes Descargar AYA

Artículo 692 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo I

Ninguna acción puede ejercitarse sino por aquel a quien compete, o por su representante legítimo, salvo las excepciones siguientes:

I. En los casos de ausencia y mandato; y,

II. En los demás casos en que la ley conceda expresamente a un tercero la facultad de deducir en juicio las acciones que competen a otra persona

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial