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Leyes Descargar AYA

Artículo 691 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo I

El ejercicio de las acciones del estado civil, requiere:

I. La existencia real o presunta de un derecho;

II. La violación de un derecho o el desconocimiento de una obligación;

III. La necesidad de declarar, preservar o constituir un derecho;

IV. La capacidad para ejercitar la acción por sí o por legítimo representante; y,

V. El interés del actor para deducirla.

Falta el requisito del interés siempre que, aun cuando se obtuviere sentencia favorable, no se consiga beneficio o no se evite perjuicio.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial