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Leyes Descargar AYA

Artículo 601 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo XIV

El saldo que resulte en pro o en contra del tutor producirá interés legal. En el primer caso correrá desde que, previa entrega de los bienes, se haga el requerimiento legal para el caso; y en el segundo desde la rendición de cuentas, si hubieren sido dadas dentro del término designado por la ley; y si no, desde que expire dicho término.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial