Artículo 600 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo XIV
Si hubiere dolo o culpa de parte del tutor en la entrega de los bienes o rendición de la cuenta, o bien, sea responsable del deterioro de los bienes, los gastos precitados serán a su cargo.
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial