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Leyes Descargar AYA

Artículo 598 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo XIV

El tutor que suceda a otro en su cargo tiene obligación de exigir cuentas y la entrega de los bienes al que le ha precedido. Será responsable de los daños y perjuicios que resulten a la persona con discapacidad si no cumple con esta obligación.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial