Artículo 597 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo XIV
Aunque esté pendiente la rendición de cuentas no se suspenderá la obligación de entregar los bienes. La entrega será durante el mes siguiente a la terminación de la tutela. Si los bienes son cuantiosos y están ubicados en diversos lugares, el juez podrá fijar un término prudente para su conclusión; pero en todo caso deberá comenzarse en el plazo antes señalado
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial