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Leyes Descargar AYA

Artículo 583 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo XII

El juez, en cualquier momento que tenga conocimiento de algún indicio respecto a la indebida administración o variación de la discapacidad, deberá requerir al tutor para que dentro del plazo de un mes rinda cuenta de administración del punto o puntos requeridos o de la situación de la discapacidad, en los términos señalados.

La falta de rendición de la cuenta requerida será suficiente para revocar al tutor y designar otro, con independencia de la responsabilidad en que incurra el tutor revocado

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial