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Leyes Descargar AYA

Artículo 582 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo XII

El tutor deberá rendir también cuenta cuando por causas graves, que calificará el juez, se la exijan el curador o la persona con discapacidad que haya cumplido dieciséis años de edad

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial