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Leyes Descargar AYA

Artículo 578 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo XI

La remuneración de los tutores testamentarios y voluntarios se fijará por el que los designe, de no hacerlo, o tratándose de los demás tutores, percibirán el dos por ciento del valor comercial de los bienes y derechos pertenecientes a la persona con discapacidad, así como el cinco por ciento de los frutos industriales y civiles que obtenga de los mismos

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial