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Leyes Descargar AYA

Artículo 577 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo XI

Cuando uno de los cónyuges sea tutor del otro, continuará ejerciendo los derechos derivados del matrimonio con las siguientes modificaciones:

I. En los casos en que conforme a derecho fuere necesario el consentimiento de la persona con discapacidad, el juez lo suplirá, oyendo al curador; y,

II. En los casos en que deba querellarse o demandar al tutor para asegurar derechos violados o amenazados, lo representará el tutor interino que el juez nombre. El curador tiene obligación de promover este nombramiento y si no lo cumple, responderá de los perjuicios que se causen a la persona con discapacidad

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial