Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 570 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo XI

Una vez descontadas o cubiertas las erogaciones legalmente previstas o autorizadas judicialmente, el sobrante de las utilidades o de las cantidades de dinero que reciba el tutor, cualquiera que sea su origen, se depositarán en la institución de crédito que designen el tutor y curador.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial