Artículo 570 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo XI
Una vez descontadas o cubiertas las erogaciones legalmente previstas o autorizadas judicialmente, el sobrante de las utilidades o de las cantidades de dinero que reciba el tutor, cualquiera que sea su origen, se depositarán en la institución de crédito que designen el tutor y curador.
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial