Artículo 569 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo XI
Si el padre o la madre del menor de edad ejercían algún comercio o industria, el juez, previo informe de peritos, decidirá si ha de continuar o no la negociación, a menos que los padres hubieren dispuesto algo sobre este punto, en cuyo caso se respetará su voluntad, si no existe inconveniente para ello a juicio del juez
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial