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Leyes Descargar AYA

Artículo 569 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo XI

Si el padre o la madre del menor de edad ejercían algún comercio o industria, el juez, previo informe de peritos, decidirá si ha de continuar o no la negociación, a menos que los padres hubieren dispuesto algo sobre este punto, en cuyo caso se respetará su voluntad, si no existe inconveniente para ello a juicio del juez

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial