Artículo 556 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo XI
Al entrar el tutor en ejercicio de su cargo, el juez fijará, oyéndolo, la cantidad que deberá invertir en alimentos y educación de la persona con discapacidad, así como en los demás gastos de administración, sin perjuicio de modificarla, según aumenten o disminuyan los bienes y atendidas otras circunstancias. Por los mismos motivos, el juez podrá modificar las cantidades que el que nombró el tutor hubiere señalado para dichos fines.
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial