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Leyes Descargar AYA

Artículo 556 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo XI

Al entrar el tutor en ejercicio de su cargo, el juez fijará, oyéndolo, la cantidad que deberá invertir en alimentos y educación de la persona con discapacidad, así como en los demás gastos de administración, sin perjuicio de modificarla, según aumenten o disminuyan los bienes y atendidas otras circunstancias. Por los mismos motivos, el juez podrá modificar las cantidades que el que nombró el tutor hubiere señalado para dichos fines.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial