Artículo 555 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo XI
El tutor regulará los gastos de alimentación y educación de la persona con discapacidad de manera que nada necesario le falte, según la condición y la posibilidad económica de esta
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial