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Leyes Descargar AYA

Artículo 55 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo II

Las personas que no cumplan con las obligaciones impuestas por el artículo anterior, serán sancionadas con multa de diez a treinta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial