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Leyes Descargar AYA

Artículo 54 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo II

Los médicos, cirujanos o parteras que hubieren asistido el nacimiento, tienen obligación de expedir el certificado de nacimiento, de muerte fetal o de defunción, dentro de las veinticuatro horas siguientes, para que el Oficial del Registro Civil levante el acta.

Si el nacimiento tuviera lugar en un sanatorio particular o del Estado, la obligación a que se refiere el párrafo anterior, estará a cargo del director o de la persona encargada de la administración.

(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial