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Leyes Descargar AYA

Artículo 536 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo IX

Cuando fallezca el que esté desempeñando la tutela, su albacea, los parientes y personas con quienes haya vivido, deberán comunicarlo al juez de su domicilio, dentro del plazo de treinta días naturales, para que, siguiendo el procedimiento legalmente previsto lo designe.

De no hacerlo, serán responsables de los daños y perjuicios que se causen con motivo de su omisión.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial