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Leyes Descargar AYA

Artículo 535 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo IX

El tutor que sin excusa no desempeñe la tutela, pierde el derecho que tenga para heredar de la persona con discapacidad, y es responsable de los daños y perjuicios que por su renuncia se le causen. En igual sanción incurre la persona a quien corresponda la tutela legítima, si habiendo sido legalmente citada, no se presenta al juez manifestando su parentesco con la persona con discapacidad

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial