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Leyes Descargar AYA

Artículo 444 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo ÚNICO

La obligación alimentaria tiene las siguientes características:

I. Es recíproca, puesto que el obligado a darla tiene a su vez el derecho de recibirla;

II. Es personalísima, toda vez que se asigna a determinada persona en razón de un derecho adquirido y obliga también a otra persona específica a proporcionarla, salvo los casos que en materia de sucesiones prevé la ley;

III. Es proporcional, debido a que los alimentos han de ser proporcionados conforme a la posibilidad del que los da y a la necesidad de quien los recibe;

IV. Es imprescriptible, en tanto que no se extingue, aunque el tiempo transcurra sin que se haya ejercido el derecho;

V. Es irrenunciable, en tanto no puede ser objeto de renuncia;

VI. Es innegociable, es decir, no es objeto de transacción entre las partes;

VII. Es incompensable, ya que no es extinguible a partir de concesiones recíprocas;

VIII. Es inembargable, pues legalmente está constituida como uno de los bienes no susceptibles de embargo; y,

IX. Es intransferible, en virtud de que surge de una relación familiar específica

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial