Artículo 443 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo ÚNICO
Se reconoce a los alimentos como el derecho que tiene una persona, denominada acreedor alimentista, de recibir de otra, considerada deudor alimentario, lo siguiente:
I. La comida, el vestido, la habitación, la atención médica y psicológica, la hospitalaria y en su caso, los gastos de embarazo y parto;
II. Respecto de los hijos, además, los gastos para su educación y para proporcionarles oficio, arte o profesión adecuados a su libre desarrollo de la personalidad, así como para garantizar su recreación, calidad de vida y dignidad; y,
III. Con relación a las personas con algún tipo de discapacidad o declarados en estado de interdicción, lo necesario para lograr, en lo posible, su habilitación o rehabilitación y su desarrollo; y, por lo que hace a los adultos mayores que carezcan de capacidad económica, además de todo lo necesario para su atención geriátrica, se procurará que los alimentos se les proporcionen, integrándolos a la familia, en caso de que el adulto mayor que solicite pensión alimenticia se encuentre inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios, la solicitud de pensión no será admitida
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial