Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 381 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo IV

Llegado a la mayoría de edad, el menor de edad reconocido puede reclamar contra el reconocimiento. El término para deducir esta acción será de dos años, que comenzarán a correr desde que el hijo sea mayor de edad, si antes de serlo tuvo noticia del reconocimiento; y si no la tenía, desde la fecha en que la adquirió

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial