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Leyes Descargar AYA

Artículo 380 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo IV

El hijo mayor de edad no puede ser reconocido sin su consentimiento, ni el menor de edad sin el de su tutor, si lo tiene, o el del tutor que el juez le nombre especialmente para el caso

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial