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Leyes Descargar AYA

Artículo 27 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo I

Si se perdieren o destruyeren algunas de las formas del Registro Civil, se sacará inmediatamente copia de alguno de los ejemplares que obren en los archivos que este Código señala en su artículo 30.

La Secretaría de Gobierno, cuidará que se cumpla esta disposición y a este efecto el Oficial del Registro Civil o la Dirección del Registro Civil darán aviso de la pérdida o destrucción a la autoridad competente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial