Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 26 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo I

Las actas del registro civil, solo se pueden asentar en las formas de que se habla en los artículos anteriores.

La infracción de esta regla, producirá la anulación del acta y se castigará con la destitución del Oficial del Registro Civil.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial