Artículo 26 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo I
Las actas del registro civil, solo se pueden asentar en las formas de que se habla en los artículos anteriores.
La infracción de esta regla, producirá la anulación del acta y se castigará con la destitución del Oficial del Registro Civil.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial