Artículo 251 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo VIII
El juez, de oficio o a petición de parte interesada, durante el procedimiento, se allegará de los elementos necesarios para ello, debiendo escuchar al ministerio público, a ambos progenitores y a los hijos menores de edad o con discapacidad, siempre que esto último sea posible, en atención a sus condiciones personales
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial