Artículo 228 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo VIII
Los cónyuges o su tutor deberán ejercitar la nulidad proveniente de la falta de consentimiento del tutor o del juez, dentro de los treinta días siguientes al matrimonio; y si antes de intentarse la acción de nulidad se obtiene la ratificación del tutor o la autorización judicial, el matrimonio se tendrá por confirmado, sin poder pedirse su nulidad
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial