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Leyes Descargar AYA

Artículo 1242 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo V

Constatando el juez que el exhorto reúne las condiciones previstas en el artículo 1239 y que se acompañaron los documentos respectivos, procederá de inmediato a la ejecución coactiva de la sentencia o resolución extranjera, para lo cual notificará al ejecutante si la naturaleza del acto lo requiere. En todos los casos en que existan derechos de menores de edad, personas con discapacidad o adultos mayores dará intervención al ministerio público para que ejercite lo que a su representación social corresponda.

La resolución que denegare la ejecución será apelable en ambos efectos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial