Artículo 1242 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo V
Constatando el juez que el exhorto reúne las condiciones previstas en el artículo 1239 y que se acompañaron los documentos respectivos, procederá de inmediato a la ejecución coactiva de la sentencia o resolución extranjera, para lo cual notificará al ejecutante si la naturaleza del acto lo requiere. En todos los casos en que existan derechos de menores de edad, personas con discapacidad o adultos mayores dará intervención al ministerio público para que ejercite lo que a su representación social corresponda.
La resolución que denegare la ejecución será apelable en ambos efectos.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial