Artículo 1177 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo V
Los tutores o curadores no pueden ser removidos de plano, aun cuando sea a solicitud de los menores de edad. Para decretar su separación después de discernido el cargo, es indispensable oírlos y vencerlos conforme al procedimiento previsto para los incidentes.
La sentencia que decida el incidente de remoción admite el recurso de apelación en efecto devolutivo.
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial