Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 1177 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo V

Los tutores o curadores no pueden ser removidos de plano, aun cuando sea a solicitud de los menores de edad. Para decretar su separación después de discernido el cargo, es indispensable oírlos y vencerlos conforme al procedimiento previsto para los incidentes.

La sentencia que decida el incidente de remoción admite el recurso de apelación en efecto devolutivo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial