Artículo 1176 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo V
En todos los casos en que el tutor necesite para algún acto, de la licencia del juez o de su aprobación, se requiere la previa autorización del curador.
De oponerse el curador a la solicitud, se sustanciará y decidirá en incidente, teniéndose la oposición como demanda.
La sentencia que decida la oposición será apelable en el efecto devolutivo.
En la misma sentencia que declare la improcedencia de la oposición se decidirá lo concerniente a la licencia solicitada.
De la denegación de la licencia que haya pedido el tutor de acuerdo con el curador, procederá el recurso de apelación en ambos efectos
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial