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Leyes Descargar AYA

Artículo 1142 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo V

Presentada la solicitud de interdicción, se señalará fecha y hora para la celebración de una audiencia, en la que será reconocida la persona con presunta discapacidad por al menos un médico especialista en la materia, que nombrará el juez de los adscritos a hospitales públicos, y en caso de que esto no sea posible, de los profesionistas particulares.

La diligencia de reconocimiento tendrá efecto dentro del tercer día hábil siguiente al auto que la decrete, en presencia del juez, del ministerio público y de la persona que haya solicitado la interdicción, levantándose el acta correspondiente

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial