Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 1141 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo V

Si a la petición de declaración de minoría de edad se acompaña la certificación del Registro Civil, se hará la declaración de plano.

En caso contrario se citará a una audiencia que se verificará dentro del tercer día hábil siguiente a la resolución que la decrete, a la que deberá concurrir el menor de edad y el ministerio público.

En ella, con base en las certificaciones del Registro Civil que se presenten, y a falta de estas, en el dictamen que se emita por el médico designado por el juez, se hará o denegará la declaración correspondiente

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial