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Leyes Descargar AYA

Artículo 1137 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo III

La aceptación de la pensión alimenticia consignada, no implica la renuncia del derecho de los acreedores a reclamar la fijación y el pago de los alimentos, pero de exigirse, deberán tomarse en cuenta las consignaciones.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial