Artículo 1137 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo III
La aceptación de la pensión alimenticia consignada, no implica la renuncia del derecho de los acreedores a reclamar la fijación y el pago de los alimentos, pero de exigirse, deberán tomarse en cuenta las consignaciones.
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial