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Leyes Descargar AYA

Artículo 1136 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo III

Si los beneficiarios no comparecen o si compareciendo se rehúsan a recibir la pensión, se mandará desde luego constituir el depósito judicial, el cual será levantado en el momento en que se solicite su entrega por el consignante o el beneficiario

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial