Artículo 1126 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo II
La solicitud se presentará por escrito y reunirá en lo conducente los requisitos de los artículos 960 y 961 de este Código.
Si no se reúnen las exigencias previstas en el párrafo anterior, el juez concederá al promovente un término de tres días para completarlas. En caso de que no se cumpla esa prevención, se desechará de plano su solicitud.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial