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Leyes Descargar AYA

Artículo 1125 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo II

Se tramitarán en jurisdicción voluntaria los asuntos relativos a:

I. Consignación de alimentos;

II. Acreditación de hechos;

III. Estado de interdicción y nombramiento de tutores y curadores;

IV. Suplencia del consentimiento de ascendientes o tutores para contraer matrimonio;

V. Habilitaciones para comparecer a juicio;

VI. Depósito de personas;

VII. Venta de bienes de menores de edad, personas con discapacidad y ausentes y transacción sobre sus derechos; y,

VIII. Todos los demás asuntos que la ley prevea deben ser tramitados por esta vía.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial