Artículo 1125 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo II
Se tramitarán en jurisdicción voluntaria los asuntos relativos a:
I. Consignación de alimentos;
II. Acreditación de hechos;
III. Estado de interdicción y nombramiento de tutores y curadores;
IV. Suplencia del consentimiento de ascendientes o tutores para contraer matrimonio;
V. Habilitaciones para comparecer a juicio;
VI. Depósito de personas;
VII. Venta de bienes de menores de edad, personas con discapacidad y ausentes y transacción sobre sus derechos; y,
VIII. Todos los demás asuntos que la ley prevea deben ser tramitados por esta vía.
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial