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Leyes Descargar AYA

Artículo 1112 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo II

Se considera dividida la continencia de la causa:

I. Cuando exista entre los dos juicios, identidad de personas, cosas o acciones;

II. Cuando exista identidad de personas y cosas, aun cuando la acción sea diversa;

III. Cuando exista identidad de personas y acciones, aun cuando las cosas sean distintas;

IV. Cuando las acciones provengan de una misma causa, aunque se den contra muchos y exista, por consiguiente, diversidad de personas;

V. Cuando exista identidad de acciones y de cosas, aunque las personas sean diversas; y,

VI. Cuando las acciones provengan de una misma causa, aunque sean diversas las cosas.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial