Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 1111 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo II

La acumulación de juicios orales en los casos que no se discutan derechos de menores de edad, personas con discapacidad o adultos mayores, podrá decretarse a instancia de parte legítima.

La acumulación procede:

I. Cuando la sentencia que deba dictarse en uno de los juicios cuya acumulación se pida, produzca excepción de cosa juzgada en otro;

II. Cuando en juzgado competente exista pendiente asunto sobre lo mismo que sea objeto del que después se hubiere promovido; y,

III. Cuando siguiéndose separadamente los juicios se divida la continencia de la causa

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial