Artículo 1094 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo ÚNICO
La apelación admitida en ambos efectos, suspende desde luego los efectos o la ejecución de la resolución recurrida, hasta que esta cause ejecutoria; y, entre tanto, solo podrán dictarse las resoluciones que se refieran a la administración, custodia o conservación de los bienes embargados o intervenidos judicialmente, siempre que la apelación no verse sobre alguno de estos puntos
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial